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Sucesiones

Existen dos tipos de sucesiones:

Sucesiones ab intestato (sin testamento).

Las sucesiones ab intestato son aquellas en las que la persona que fallece (llamada causante), no ha dejado ninguna orden respecto al reparto de sus bienes, por ello la ley la difiere a los parientes más cercanos.

Los herederos en este caso son: LEGITIMOS: FORZOSOS O NO FORZOSOS

FORZOSOS: descendientes, ascendientes y cónyuges. No pueden ser privados de la herencia salvo causa grave.

NO FORZOSOS: colaterales, consanguíneos hasta cuarto grado. Hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos.

El juicio de sucesión debe hacerse en la jurisdicción del último domicilio del causante/difunto.

Las sucesiones testamentarias (con testamento)

Las sucesiones testamentarias se basan en la voluntad del difunto expresada en el testamento exclusivamente. Nuestro Código Civil y Comercial establece que es competente el Juez del último domicilio del causante/difunto.

Los herederos TESTAMENTARIOS son de 3 tipos: UNIVERSAL, DE CUOTA, SINGULAR.

UNIVERSAL: aquel que recibe un todo ideal, todos los bienes del difunto.

DE CUOTA: el heredero que recibe una parte ideal de la herencia, un porcentaje.

SINGULAR O LEGATORIO: quien recibe un bien que se encuentra determinado.

Preguntas frecuentes

Los gastos principales para la tramitación de una sucesión no son demasiado onerosos y cabe destacar que son graduales. Primeramente, es necesario contar con las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono del profesional interviniente y los edictos. Documentación necesaria para iniciar una sucesión:

  • La documentación que es necesaria para iniciar una sucesión en la mayoría de los casos es la siguiente:
  • Partida de defunción del causante (el fallecido)
  • Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y de defunción si alguno falleció antes.
  • Partida de matrimonio, si era casado o casada.
  • Partida que acrediten los vínculos, si se tratara de otros parentescos.
  • Todas las partidas deben ser aranceladas. No sirven las partidas gratuitas.
  • Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los herederos.
  • Título de propiedad en original y fotocopia.
  • Datos de cuentas bancarias, cajas de seguridad, etc. que tuviera el causante.
  • Último recibo de jubilación o pensión, si quedó algún mes sin cobrar.
  • Una boleta de ABL del año en curso de los inmuebles.
  • Créditos a cobrar.
  • Deudas a pagar.

Debe tener presente que evaluaremos su caso en particular y le informaremos cuál de toda esta documentación es necesaria para iniciar un juicio sucesorio.

Si, es posible. En este caso si se tratan de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, por ejemplo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, todo en un mismo expediente.

Es un grave error creer que el testamento evita iniciar un juicio sucesorio, ya que si una persona posee un testamento que fue dejado por la persona fallecida deberá iniciar igualmente una sucesión. Esta es la llamada sucesión testamentaria.

El juez suele ordenar la publicación de edictos para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.

Puede hacerlo solo si no se tiene “herederos forzosos”. Si el causante los tiene puede testar solo por un porcentaje de sus bienes, dependiendo quienes sean sus herederos forzosos (padres, cónyuge, hijos), ya que no podrá desheredarlos de ningún modo.
El causante deberá respetar lo que en derecho se llama “LEGITIMA”. La legitima es la “porción” de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos.

La persona que desea dejar un testamento para después de su muerte podrá revocarlo todas las veces que crea necesario. Sera valido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.

La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan al FISCO, es decir, a educación, anteriormente Ministerio de educación y actualmente al G.C.B.A. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes deberían llegar. Si usted no tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, haga testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudara a la comunidad y su patrimonio no se perderá en la burocracia judicial y la corrupción administrativa.

Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes serán citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.

Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, y prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de herederos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando mediante la tramitación de la sucesión, pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble.

No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión si haberle pagado los honorarios al abogado. El juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no solo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se les pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde en honorarios.

La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos, sino al inscribirse la misma o la participación en el Registro de la Propiedad y recibir usted el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así, por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos. Y usted no puede disponer de los bienes hasta que no la haga.

No, aunque igualmente se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.

La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tes días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 días a partir de la publicación del ultimo edicto.
Cabe tener en cuenta que en las sucesiones testamentarias también se publican edictos.

Se averigua en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, donde se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido, informan todos los bienes que existen a su nombre.

La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se hayan presentado y acreditado su vínculo con el fallecido.

Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quien será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto.

No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales.

Respecto a los benes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuese un hijo más. No hereda la mitad. Es decir que, si se presentan un cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda solo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos.
Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.

Afortunadamente, esta discriminación ya no existe y todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no.

La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni si quiera del lugar de fallecimiento, que pudo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de donde vivía. Si el ultimo domicilio era en la Ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de la Nación, en esta ciudad. Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prorroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia. Es decir que una persona puede haber vivido y muerto en Mar del Plata y su sucesión puede tramitarse en San Isidro o en San Martin si así lo desean los herederos o el abogado que la tramitará.

La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos.

Es un error creer que el testamente evita el tramite sucesorio. Ello no es así. Quien tiene en su poder el testamento no tiene un título de propiedad. Tiene un instrumento que debe ser presentado en la Justicia Civil para ser aprobado o no y, en el mejor de los casos, ser inscripto en el Registro de la Propiedad pasando por los mimos trámites procesales que las sucesiones ab intestato (sin testamento) – pago de tasa de justicia, obtención de certificados de dominio e inhibiciones, etc. –
Es más, muchos juzgados – aunque la sucesión sea testamentaria – ordenan igual publicar edictos, por las dudas existan herederos forzosos. O sea que con o sin testamento, la sucesión no se puede evitar.

Los herederos responden por las deudas del causante (es decir, el fallecido) solo hasta el monto que reciben en herencia. Es decir, nunca responderán con sus bienes propios. Esto significa que, entre gastos, honorarios y deudas del sucesorio, usted nunca tendrá que desembolsar más dinero que el que está recibiendo en herencia.

No dude en consultarnos.